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APELACIÓN DESESTIMA EL RECURSO DEL GRANADA ANTE LA SANCIÓN DE MACHÍS.

EL COMITÉ DE APELACIÓN NO ACEPTÓ EL RECURSO DEL GRANADA Y EL ATACANTE VENEZOLANO DEBERÁ CUMPLIR LOS CUATRO PARTIDOS DE SANCIÓN. AHORA EL CLUB PODRÁ INTERPONER RECURSO EN 15 DÍAS ANTE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE.

El Comité de Apelación ha desestimado el recurso que en las últimas horas había presentado el Granada CF contra la sanción de cuatro partidos a Darwin Machís. Este miércoles, el Comité de Competición sancionó al delantero venezolano con cuatro partidos por propinar un cabezazo a un jugador del Real Oviedo el pasado domingo estando el juego detenido.

En concreto, el árbitro castellano-manchego Dámaso Arcediano Monescillo expulsó al delantero del Granada por «propinar un cabezazo a un adversario estando el juego detenido». Además, en el mismo acta se destacó que el jugador ovetense agredido «tuvo que ser atendido, pudiendo reincorporarse al juego posteriormente». Debido a estos hechos, el Comité de Competición sancionó al delantero con cuatro partidos al entender que la descripción del acta hace referencia más a una «agresión» que a una acción de «violencia en el juego».

Sin embargo, el conjunto andaluz recurrió y la segunda instancia disciplinaria ha denegado las pretensiones granadinas. De la fundamentación de la resolución se deduce lo que no ha podido acreditar el conjunto franjirojo: la existencia de un «error material manifiesto», algo que, se mire la toma que se mire, no se aprecia.

La resolución se aferra al Código Disciplinario para contestar al Granada afirmando que «el recurrente debe de acreditar de manera clara y contundente la existencia del mismo (error material manifiesto), demostrando que la acción es imposible de acontecet tal y como se describe» en el acta. Apelación considera que «la acción antirreglamentaria sancionada y apreciada por el árbitro del encuentro no ha sido desvirtuada por el recurrente, que únicamente aporta una versión de los hechos sin una prueba contundente».

En este caso, el Comité de Apelación sí que se atreve a calificarla de manera contundente como «agresión», pese a que en el acta se puede entender cualquiera de las dos infracciones que he comentado anteriormente. Lo dice en los siguientes términos: «La descripción de la acción es clara, contundente y explicita, sobre la misma no cabe ninguna interpretación, siendo que la propia definición de «agresión», lleva aparejado el elemento doloso del que el recurrente quiere desprender a la acción».

El conjunto granadino dispone de quince días a partir de este viernes para recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte para intentar que se le reduzca la sanción al jugador. De no hacerlo o de no prosperar el recurso, el jugador se perderá los próximos cuatro encuentros. El más próximo, el de este domingo contra el Numancia. También los tres próximos, contra Lorca, Osasuna y Sevilla Atlético.

[su_note note_color=»#66ff86″]En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación, ACUERDA:

Desestimar el recurso formulado por el Granada CF, SAD, confirmando el acuerdo impugnado, recaído en resolución del Comité de Competición de fecha 21 de marzo de 2018.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.[/su_note]

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