Granada CF

5.000 EUROS AL MENOR DEL PARAGUAZO Y DOS AÑOS FUERA DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS.

CONTINÚAN LOS DESPROPÓSITOS SOBRE UN INCIDENTE CATALOGADO COMO ACCIDENTAL PERO DEL QUE PRETENDEN SACAR TAJADA ECONÓMICA TODOS LOS ESTAMENTOS IMPLICADOS.

La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, reunida en el Ministerio del Interior, ha acordado imponer una multa de 5.000 euros y la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de dos años al aficionado que lanzó un paraguas que impactó en la cara de uno de los jueces de línea causándole una herida y la posterior suspensión del encuentro en el partido de la pasada jornada de la Liga BBVA entre el Granada y el Mallorca.

Ahora la incógnita sera saber como este menor afrontara el pago, si lo realizara la Junta de Andalucía, su tutor o el centro donde estudia y realiza deporte.

Es importante que los aficionados tambien conozcan que, antiviolencia ha impuesto una multa de 4.000 euros y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de 12 meses a un aficionado identificado quien, durante el Valencia-Real Madrid señaló con un puntero láser en repetidas ocasiones a un jugador del equipo visitante.

En este caso concreto y en referencia a esta desgraciada práctica que se viene desarrollando en algunos campos, más habitualmente contra el atacante portugués del Real Madrid, Cristiano Ronaldo, la Comisión recuerda que «el uso de estos punteros láser está terminantemente prohibido en todos los recintos deportivos».

Es sin duda interesante esta noticia, ya que, en el Estadio de Los Carmenes, en alguna ocasión se ha visto el uso del puntero láser sobre los jugadores rivales, y aquellos que los utilizan de manera indebida conozcan no solo su prohibición, sino sus consecuencias.

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